LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL UN ENFOQUE INTEGRAL EN CUBA.


Migdalia Álvarez Peña
Maikel Guerra Ávila

Los Sistemas de Tesorería más empleados son:

 

 2.2. Fondo Unificado de Cuentas Corrientes y Cuenta Única del Tesoro, ambos pretenden garantizar principios de equidad y operatividad en el financiamiento del gasto público, así como limitar la dispersión de fondos a partir del principio de unidad de caja.

 

Los países que hoy aplican CUT, en una primera etapa transitaron por el Fondo Unificado de Cuentas Corrientes (FUCO), ya que a este último se le adjudican deficiencias asociadas principalmente a la dispersión, e inmovilidad de los fondos y presiona sobre los niveles de endeudamiento. Sin embargo, el uso de uno u otro sistema, definitivamente, no es la causa que provoca los niveles de endeudamiento que registran nuestros países.

 

En el establecimiento del Sistema de Tesorería en nuestro país se identificaron tres flujos o procesos, circunscritos a la Tesorería Central.

 

 

Cuenta Única del Tesoro: centraliza en una sola cuenta la totalidad de los recursos y a partir de las disponibilidades, asume los pagos del sector público, con el propósito de hacer más eficiente la gestión financiera.

 

Cuando existe un déficit de caja: Se pide un Crédito Bancario.

 

El principio elemental de Unidad de Caja está basado en la administración centralizada de todos los fondos públicos en el Tesoro Nacional.

 La Cuenta Única del Tesoro se constituye en el instrumento operacional del principio de Unidad de Caja, y al administrarla, el Tesoro Nacional se convierte en custodio y gestor de todos los fondos públicos, debiendo garantizar el cumplimiento de los desembolsos programados, así como la transparencia y liquidez del sistema.

 El régimen de Cuenta Única del Tesoro consiste en el mantenimiento de una sola cuenta bancaria oficial del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, administrada y operada exclusivamente por la Dirección General de Tesorería, denominada Cuenta Única del Tesoro.

 

A la Cuenta Única deben ingresar todos los fondos públicos, independientemente del concepto u origen, sean recursos provenientes de rentas generales y/o directamente recaudados por las instituciones, los provenientes de contribución, donación, empréstitos internos y externos y los fondos en custodia.

 

Deben realizarse los pagos de las obligaciones de la deuda consolidada, o sea, la deuda pública, las planillas, los impuestos, los contratos de bienes y servicios, los servicios básicos, así como las devoluciones de los fondos en custodia, las transferencias, o cualquier otra transacción que implique un débito al Tesoro Nacional.

 

El Programa de Caja : es un instrumento de planificación, tiene como objetivo fundamental compatibilizar la entrada de recursos financieros con los requerimientos de los egresos contemplados en el Presupuesto Municipal, de forma tal que garantice un constante y completo equilibrio entre ambos elementos.

 

Posee un carácter dinámico, para que incorpore en cada momento los cambios que se produzcan y le permitan cumplir su objetivo fundamental.

 

Etapas de que consta.

 

Consta al menos de las siguientes etapas:

 

Programación preliminar.

 

La programación requerida para el inicio de las operaciones del año fiscal correspondiente, elaborado antes del inicio del año, cuando aún puede no encontrarse aprobado el Presupuesto Municipal.

 

Se confecciona en función de los elementos considerados al elaborar el Proyecto de Presupuesto y las indicaciones, orientaciones y directivas recibidas de los niveles correspondientes para el enmarcamiento de las entradas y salidas de fondos.

 

 Esta programación preliminar comienza con la solicitud por parte de todas las entidades que lo requieran, de los recursos financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieran en la realización de sus objetivos, dentro del marco del Proyecto de Presupuesto presentado. Utilizarán al respecto el modelo TP-79.1 Programa de Cuota de Pago.

 

 Deberá ser entregada al área de Tesorería de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, en lo adelante Tesorería, con no menos de quince  (15) días de antelación al inicio del ejercicio fiscal.

 

La Tesorería, con la participación del área de Presupuesto de la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, en lo adelante Presupuesto, y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria municipal, en lo adelante ONAT, confecciona  su variante preliminar de la Programación e informa a cada uno de los solicitantes el programa anual autorizado   y su distribución en cuotas de pago mensual, utilizando a estos efectos el modelo TP- 79.1 antes citado.

 

Todo este proceso deberá estar culminado antes del comienzo del ejercicio fiscal.

 

Programación inicial.

 

Esta etapa es aquella en que todas aquellas entidades que cuentan con fondos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Municipal y que requieran la modificación de la programación preliminar, presentan a la Tesorería su solicitud, en un plazo de tiempo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a recibir la notificación oficial del Presupuesto aprobado. Utilizarán al efecto el modelo TP-79.1 mencionado antes.

 

Atendiendo a estas solicitudes, la Tesorería, con la participación de Presupuesto y de la ONAT, evalúa su variante preliminar e introduce las modificaciones, que inducidas por la aprobación del Presupuesto Municipal sea necesario realizar, adicionando las modificaciones que hubiese lugar en atención a las solicitudes recibidas por nuevos criterios y definiciones aportadas por Presupuesto o la ONAT.

 

La confección de la variante de Programación inicial, puede dar lugar a la notificación de nuevos programas para todas o parte de las entidades participantes en el proceso y/ o ajustes de las cuotas de pagos mensuales concebidas en la programación preliminar.

 

Este proceso deberá estar culminado en no más de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto Municipal para el año fiscal.

 

Programación actualizada.

 

Esta etapa se desarrolla en el transcurso del año fiscal y puede ser originada por modificaciones al Presupuesto Municipal aprobado para el año, en forma total o en alguna de las actividades o rubros que lo componen y puede producirse en uno o más momentos en el año.

 

La solicitud de modificación deberá ser presentada con no menos de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se requiere las modificaciones en las cuotas de pago, utilizando al respecto el modelo TP-79.1 antes mencionado.

 

Además pueden producirse modificaciones internas de los programas elaborados para los distintos meses, en forma total o en algunas actividades o rubros.

 

Estas modificaciones son las que definen el carácter dinámico de la programación.

 

Las actualizaciones del programa financiero del municipio constan de iguales momentos de solicitud, análisis y aprobación que las etapas de solicitud y aprobación de las cuotas de pago de las entidades  anteriores.

 

Propuestas de las entidades presupuestadas.

 

Cada entidad presupuestada, sea unidad presupuestada, centro de pagos o gastos o establecimiento, que posea presupuesto desagregado por Presupuesto, confeccionará el modelo TP 79-1, "Programa de Cuotas de Pagos" y lo presentará a la Tesorería en la fecha establecida de acuerdo a la etapa de que se trate; preliminar, inicial y actualizado.

 

Solamente cumplimentarán al respecto las filas 01 a 05 del modelo, que son las referidas a su actividad, desglosando los egresos atendiendo a los diferentes conceptos establecidos.

 

 

Para la distribución de la cifra anual por meses se basarán en los antecedentes históricos del comportamiento de los egresos y en las informaciones que posean con relación a las fechas de pago establecidas para los salarios, estipendios y otras remuneraciones al personal, recepción de abastecimientos, fecha de realización de los servicios recibidos, convenios de pagos con proveedores, contratos para las inversiones y otros antecedentes en su poder.

 

Las cifras correspondientes al total anual deberán corresponderse  con el monto contenido en el Presupuesto Municipal, de acuerdo a la etapa que corresponda y al pago de las obligaciones pendientes al cierre del año anterior, deduciéndole lo que se presuma quede sin pagar al cierre del año, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto Ley 192.

 

El modelo TP-79.1 se confeccionará por la entidad presupuestada en original y copia, destinándose el original a la Tesorería y conservando la copia la entidad informante. La entidad obtendrá en su copia la firma y fecha de recepción en la Tesorería como constancia.

Presupuesto de las entidades no presupuestadas

Las entidades no presupuestadas vinculadas al Presupuesto Municipal por medio de un subsidio o asignación atendiendo a lo dispuesto en la legislación financiera vigente, efectuarán su programación confeccionando el modelo TP-79-1 "Programa de Cuotas de Pago" y lo presentarán a Presupuesto, en la fecha establecida de acuerdo a la etapa de que se trate, preliminar; inicial o modificación.

Solamente cumplimentarán al respecto, las filas 06 a 12, de tratarse de empresas públicas no financieras y las filas 13 a 15 de tratarse de entidades no pertenecientes al sector público. En ambos casos presentarán una apertura por transferencias corrientes y transferencias de capital, de acuerdo a como se contempla en el diseño elaborado al respecto.

Presupuesto revisará la legalidad de los conceptos incluidos en la programación y las cifras plasmadas en ella, analizando su correspondencia con los contenidos en el Presupuesto Municipal de acuerdo a la etapa a que corresponda la programación.

Para la programación por meses se tomará en consideración lo dispuesto en la legislación vigente para cada concepto, atendiendo al motivo del subsidio o asignación.

 

Después de efectuar la revisión de las propuestas y rectificada en los casos en que sea procedente hacerlo, el funcionario de Presupuesto y el Subdirector encargado del área, firmarán el modelo TP 79-1, como constancia de la aprobación para su inclusión en la programación, remitiendo el original del modelo a la Tesorería y entregando la segunda copia al solicitante, conservando la primera copia para sus controles internos.

Este modelo se confeccionará  en original y dos copias, destinándose el original a la Tesorería, la primera copia  a Presupuesto y la segunda a la entidad solicitante: Presupuesto obtendrá la firma y fecha de la recepción en Tesorería como constancia.

Programación de la Tesorería

En las distintas etapas de la programación, la Tesorería conocerá los criterios fundamentados de Presupuesto y de la ONAT, en lo que a esta última concierne, sobre los recursos financieros de que dispondrá y los egresos que deberán producirse, según las cifras contenidas en el Presupuesto Municipal en la etapa de que se trate y su distribución mensual.

 

Los conceptos sobre los cuales recibirá criterios de la ONAT son:

 

 

Los conceptos sobre los cuales recibirá información de Presupuesto, son todos los concernientes al Presupuesto Municipal en las tres etapas en que se  realiza la programación.

 

En especial, Presupuesto emitirá sus criterios sobre la programación que presentan las entidades presupuestadas y no  presupuestadas de acuerdo a las cifras en el Presupuesto Municipal.

 

Con los criterios antes mencionados y las solicitudes recibidas de las entidades municipales, la Tesorería organizará la Programación de la Cuenta Única, utilizando al respecto el modelo TP-79-2,"Programación del Flujo de Fondos de la Cuenta Única".

 

Especial atención deberá  prestar la Tesorería al confeccionar esta Programación, en lograr el equilibrio permanente entre los recursos disponibles y los requerimientos de egresos, utilizando la vía de las transferencias directas  que deben ser recibidas de la Provincia, como primera opción para dar solución a este equilibrio.

 

Esta Programación deberá enmarcarse en su total en las cifras contempladas en el Presupuesto Municipal, en cada una de las etapas de programación y en su distribución por meses tratará  de dar  solución al equilibrio financiero en la Tesorería entre ingresos y egresos.

 

De no ser posible alcanzar el equilibrio financiero interno en algunos de los meses del ejercicio fiscal, la Tesorería presentará, al Director Municipal de Finanzas y Precios, su propuesta de solución  para los meses en que no puede ser logrado dicho equilibrio, a fin de que sea sometido a la consideración de las instancias que puedan aprobar la solución propuesta.

 

Una vez aprobado el Programa de la Cuenta Única, la Tesorería, efectuará la notificación de las cuotas de pago mensuales aprobadas a todas las entidades municipales, sean presupuestadas o no. Esta notificación se realizará utilizando el modelo TP- 79-1.

 

De conformidad con  el Programa de la Cuenta Única aprobado en cada etapa de la programación, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, enviará a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios que corresponde, una copia del modelo TP- 79-2, para su consideración por esta última y la inclusión en la Programación de la provincia de los elementos que correspondan.

 

Como constancia del proceso realizado con Presupuesto  y con la ONAT en el proceso de la Programación del Flujo de Caja, en cada etapa de la programación se contemplarán en un acta los aspectos relevantes tomados en consideración para la confección de la programación y aquellos en los cuales se producen discrepancias en el documento final.

 

Deberá confeccionarse un expediente con todos los modelos TP-79-1 recibidos, las actas señaladas en el punto anterior, cualquier otro documento relacionado con este proceso y el modelo TP-79-2 resultante, a los efectos de su posible inspección por las áreas de Tesorería encargadas de supervisar este aspecto.

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